Pregunta Respuesta
¿Qué es Catastro?

Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el "fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.

Aspecto físico

Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espacio- mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. Es la identificación y toma en terreno de las medidas que permiten determinar las áreas de terreno y construcción, los linderos de los predios, así como la determinación de las variables que se tienen en cuenta para la calificación de las construcciones (calificación propiamente dicha, usos y destinos).

Aspecto jurídico

Consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

Aspecto económico

Determinación del avalúo catastral de un predio

¿Qué tramites Catastrales se pueden realizar en el Área Metropolitana de Bucaramanga?

Autoavaluo catastral
Cambio de nombre
Cancelación predio
Certificación de áreas con propósitos notariales
Corrección identificadora predial
Desenglobe RPH (Reglamento de Propiedad Horizontal)
Englobe RPH (Reglamento de Propiedad Horizontal)
Incorporación construcción RPH (Reglamento de Propiedad Horizontal)
Incorporación mejora en predio ajeno
Rectificación de construcción RPH (Reglamento de Propiedad Horizontal)
Rectificación información jurídica
Rectificación vigencia de avalúos
Rectificación uso destino
Reforma PH (Propiedad Horizontal)
Revisión avaluó


¿Qué es el certificado catastral?

Documento que permite consultar el aspecto físico, jurídico y económico de los inmuebles inscritos en la base de datos catastral. Comprende información referente a: propietario o poseedor, croquis del predio, avalúo (s) y nomenclatura, áreas dé terreno y construcción, entre otros. Este certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la información, conforme a lo establecido en la presente resolución través de los medios dispuestos por el Área Metropolitana de Bucaramanga para tal fin y deberá aportar el recibo de pago conforme a las tarifas establecidas.

¿Mi predio tuvo cambios en el aspecto físico, jurídico y/o económico ¿Qué debo hacer?

Estos cambios se clasifican como mutaciones catastrales, por lo cual se deben solicitar en los puntos de atención de Catastro ubicado Calle 89 Transversal Oriental Metropolitana – 69 Centro de Convenciones Neomundo – Piso 3, Bucaramanga, Santander, Colombia

¿Qué es una mutación catastral?

Son los cambios que se presentan en los componentes físico, jurídico o económico de un predio.

¿Qué clasificación tienen las mutaciones?

a) Mutaciones de primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor;

b) Mutaciones de segunda clase: Las que ocurran en los linderos de los predios, por agregación (englobe) o segregación (desenglobe) con o sin cambio de propietario o poseedor.

Igualmente, cuando por cualquier causa se modifiquen los coeficientes de copropiedad, en predios bajo el régimen de propiedad horizontal.

También, cuando se trate de englobe de una mejora por construcción o edificación en terreno ajeno o en edificación ajena, en razón a que el propietario o poseedor de la mejora pasa a convertirse en propietario o poseedor del terreno o de la edificación sobre la que hizo la construcción o, viceversa;

c) Mutaciones de tercera clase: Las que ocurran en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones, y modificación de las condiciones y características constructivas.

También, los cambios que se presenten respecto del destino económico de los predios;

d) Mutaciones de cuarta clase: Las que ocurran en los avalúos catastrales de los predios de una unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspecto económico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la ley y las autoestimaciones del avalúo catastral debidamente aceptadas;

e) Mutaciones de quinta clase: Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación catastral.


¿Qué término para ejecución de las mutaciones?

Las mutaciones se realizarán en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud con los documentos pertinentes enunciados en la resolución 109 del 28 de enero de 2020 o de la información registral.

¿Cómo se realiza la inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno?

Se identificarán e inscribirán en el catastro las construcciones o edificaciones sobre un terreno ajeno o sobre una edificación ajena y se establecerán tantas fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos.
En el caso de mejoras en predios ajenos sometidos al régimen de propiedad horizontal, se identificarán e inscribirán en el catastro sin modificar los coeficientes de copropiedad, que aparezcan en el reglamento vigente.

¿Qué es una rectificación?

Se entiende por rectificación la corrección en la inscripción catastral del predio, en los siguientes casos:
1. Errores en los documentos catastrales.

2. Cancelación de doble inscripción de un predio.

3. Cambios que se presenten por ajustes o modificaciones en los orígenes de georreferenciación.

El trámite de las rectificaciones se puede iniciar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte y, previo procedimiento administrativo, se decide por acto administrativo motivado conforme al cual se hace la inscripción catastral.


¿Cómo es la numeración y control de solicitudes de trámites catastrales?

Las solicitudes de mutaciones, rectificaciones, complementaciones, modificaciones y cancelaciones se radicarán en el orden cronológico en que se reciban, en un sistema de registro de numeración y control diseñado por las autoridades catastrales.
Los documentos correspondientes se archivarán de manera que permitan su conservación y fácil consulta.

Parágrafo. El trámite y decisión de las solicitudes, se deberá efectuar respetando el orden de radicación, de acuerdo con el tipo de mutación o trámite al que correspondan. Se exceptúan del orden de radicación, aquellos casos que por condiciones especiales no sea posible atenderlas con la prioridad aquí definida, situación que debe estar debidamente justificada y comunicada al solicitante.


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