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22 de junio de 2023 

¿Quiénes están exentos en el Día sin Carro y sin Moto Metropolitano?

En el Comité Metropolitano de Movilidad Sustentable, la Subdirección de Transporte del AMB, junto con las direcciones de tránsito y autoridades,  definieron los vehículos que estarán exentos de participar en el próximo 27 de junio, en el Día sin Carro y sin Moto Metropolitano. 

Para esta jornada, los organismos de tránsito no tramitarán ningún permiso especial y la capacidad del transporte público estará habilitada al 100% por lo que los taxis no tendrán Pico y Placa. 

Estas son las excepciones: 

  • Transporte público urbano de pasajeros: Sistema de transporte masivo colectivo e individual.
  • Transporte Público de pasajeros de radio de acción: Intermunicipal, Departamental, Nacional y anillos viales.
  • Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, bomberos, cruz roja, defensa civil y recolectores de basura.
  • Los vehículos que ingresan a la ciudad de Bucaramanga, provenientes de otros municipios ajenos al Área Metropolitana acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día, contarán con dos horas de excepción.
  • Los vehículos de propiedad de las fuerzas Militares, Policía Nacional, criminalística, Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o del personal detenido y en general, los de propiedad de los organismos de seguridad del Estado plenamente identificados.
  • Autoridades de Tránsito y Control.
  • Los vehículos conducidos por personas con discapacidad cuyos automotores se encuentren debidamente acondicionados a sus necesidades y los utilizados para el transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando estos estén ocupando el vehículo debidamente acreditado.
  • Los vehículos de servicios de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencia en salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, transporte de materiales logísticos), los conducidos por médicos, paramédicos y enfermeros que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y de asistencias a funerarias.
  • Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos.
  • Los vehículos dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor destinado al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) Demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas.
  • Los vehículos que estén ocupados por Magistrados, Jueces, Procuradores, Investigadores, Fiscales, Contralor del Municipio de Bucaramanga, Personero, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil.
  • Los vehículos que estén ocupados por personal de prensa y comunicación plenamente identificados.
  • Los vehículos conducidos por los miembros activos de las fuerzas Militares, Policía Nacional y Policía Cívica, para lo cual deben portar la identificación correspondiente.
  • Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes,
    asalariados, turistas «prestadores de servicios turísticos», vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitado en esta modalidad.
  • Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a las normas de seguridad y/o los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que prestan protección y seguridad a las personas que previa certificación de los organismos de seguridad del estado requieran de este servicio.
  • Vehículos relacionados a la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares.
  • Los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Los vehículos conducidos por personal que cumplan labores de logística con entidades del Estado.
  • Los vehículos conducidos por mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de conformidad con los requisitos de ley. Los vehículos tipo motocicleta deberán transitar Únicamente con el conductor.
  • Las Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deberán estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato, debidamente certificado o vigente.

Importante tener en cuenta: 

Se entenderá como alimentos perecederos: «el alimento que, debido a su composición, características físico – químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio».

Los conductores deberán acreditar su calidad de empleado, por la cual se encuentren exentos de la restricción así: (1. Certificación Laboral; 2. Copia Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio del establecimiento) en el cual labora; 3. Uniforme o escarapela) y adicional a ellos deberán portar: Licencia de Tránsito, licencia de conducción, actualizada y sus vehículos deberán tener: Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y Emisión de Gases, revisión de mantenimiento preventiva actualizada, SOAT, seguro contractual y extracontractual, tarjeta de operación y los demás documentos contemplados en la Ley según sea el caso.

Para la presente jornada no se expedirá ningún tipo de permiso especial.

Para el caso de Bucaramanga, se Suspende temporalmente por el día 27 de junio de 2023 la aplicación de la Resolución 041 del 26 de febrero 2023, “Por medio de la cual se restringe el transito automotor de vehículos de servicio público de transporte publico individual (TPI) de pasajeros en vehículos tipo Taxi, en el perímetro urbano del municipio de Bucaramanga y se dictan otras disposiciones”.

El AMB invita a los ciudadanos a cumplir con las restricciones establecidas y a explorar alternativas de transporte sostenible, como el transporte público, bicicletas o caminar. 

 

¡Adoptemos el hábito de la movilidad sostenible!

 

Comunicaciones y Prensa 

Área Metropolitana de Bucaramanga 

comunicaciones@amb.gov.co

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