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El Área Metropolitana reitera las rutas y franjas horarias autorizadas para el servicio de Transporte Público Colectivo, cuya operación, al igual que en las demás modalidades de transporte, debe prestarse acatando los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias fijadas por el Gobierno Nacional


26 de abril | Atendiendo las directrices impartidas a través de la Circular Conjunta No. 004 de 2020 emitida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte y el Decreto 575 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, el Área Metropolitana envió nuevas circulares dirigidas a los representantes legales de las empresas de transporte terrestre de pasajeros de radio de acción metropolitano en las modalidades individual, colectivo, mixto y masivo, en las que reitera la obligación de garantizar la prestación de este servicio esencial, cumpliendo a su vez todos los protocolos sanitarios y de bioseguridad requeridos para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19.

En particular, el AMB recordó a los operadores del Sistema Integrado de Transporte Masivo, Individual y de las 34 rutas autorizadas en el Transporte Colectivo de Pasajeros, que la prestación del servicio se debe realizar en condiciones de eficiencia, calidad y de seguridad, tanto para los conductores como los usuarios.

Las franjas horarias contempladas para la operación de las 34 rutas del Transporte Público Colectivo estarán entre 5:00 a.m. a 7:30 a.m., de 11:30 a.m. a 1:30 p.m. y entre las 5:30 p.m. y las 7:30 p.m.; franjas que además deben contemplar la operación durante períodos picos de demanda, buscando facilitar el cumplimiento de las medidas que en materia sanitaria dispuso el Gobierno Nacional.

El AMB reitera que la operación del transporte público es de obligatorio cumplimiento, “de acuerdo con los términos establecidos en las Circulares expedidas por el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB, en atención a su carácter de servicio público esencial, en donde prima el interés general sobre el particular, por lo que, la información a reportar sobre sus aspectos operacionales y volúmenes de pasajeros movilizados, es el soporte para la evaluación de las necesidades de ajuste de cada uno de los servicios autorizados”.

“Adicionalmente, el esquema de servicios del Transporte Público Colectivo TPC podrá ser ajustado en función de las variaciones de la demanda que se registren durante el periodo de la emergencia sanitaria (mayo 30 de 2020) y de las disposiciones de orden nacional que se vayan adoptando en el marco de la emergencia sanitaria generada por el covid-19”.

Así mismo, el AMB recordó a las empresas de transporte público que se deben implementar además, las recomendaciones generales y disposiciones contenidas en la circular conjunta 004 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte, en armonía con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte en la Circular Conjunta 001 del 11 de marzo de 2020 en la que igualmente se imparten directrices de contenido preventivo, las que de manera responsable y comprometida deben ser acatadas.

Como medidas adicionales se debe señalar que mientras se mantenga la emergencia sanitaria y la medida de aislamiento obligatorio, el sistema integrado de transporte masivo debe restringir la oferta de servicios en un nivel de ocupación no superior al 35% de cada vehículo, conforme se estipula en el Decreto 575 de 2020, lo cual conlleva a que no se puede movilizar pasajeros de pie, condición que se aplicaría igualmente al transporte público colectivo, en tratándose de una medida de contención, mitigación y prevención a la expansión del coronavirus Covid-19 y garantizándose así la distancia social que se debe mantener dentro de los vehículos.

Así mismo, en lo que respecta al modo de transporte individual recordar que según lo dispuesto por el gobierno nacional a través del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 en su artículo 6°, este servicio sólo podrá ofrecerse a través de llamada telefónica o de plataformas tecnológicas.

En consecuencia, es necesario fortalecer los protocolos en la prestación del servicio a las personas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, pues el transporte público puede llegar a ser uno de los principales focos de contagio debido a la cantidad de personas que lo utilizan diariamente, por lo tanto, se deben minimizar los factores de contagio y así desacelerar la propagación del Coronavirus Covid-19.

Las empresas del Transporte Público Colectivo en operación deberán enviar al AMB los siguientes reportes:

  • Reporte del plan de rodamiento ejecutado por la empresa para su esquema de servicios autorizados.
  • Volumen de pasajeros movilizados en cada uno de los despachos realizados.
  • Copia de la planilla de despacho de cada uno de los servicios que entró en operación.
  • Medidas de seguridad adoptadas por la empresa para los conductores de cada uno de sus vehículos vinculados, conforme a lo dispuesto por las autoridades sanitarias, el Gobierno Nacional y en circular emitida por el AMB.

 

Rutas del Transporte Público Colectivo autorizadas por el AMB

Teniendo en cuenta su condición de Autoridad de Transporte Metropolitano, en virtud del principio de coordinación adoptar determinaciones que garanticen la prestación del servicio público de transporte colectivo, durante el período de la contingencia por covid_19 el AMB exhorta al cumplimiento en especial de las siguientes recomendaciones: necesario fortalecer los protocolos en la prestación del servicio a las personas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, pues el transporte público puede llegar a ser uno de los principales focos de contagio debido a la cantidad de personas que lo utilizan diariamente, por lo tanto, se deben minimizar los factores de contagio y así desacelerar la propagación del Coronavirus Covid-19.

Finalmente es imperioso tener en cuenta que las directrices contenidas en este marco normativo deben ser aplicadas dentro del término de duración de la emergencia sanitaria.

Medidas a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte

  • Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto.
  • Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, estaciones y vehículos, así como organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros.
  • Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, estaciones, paraderos e instalaciones. Para el caso de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, es necesario coordinar la implementación de las instrucciones de la presente circular con las autoridades locales en lo que a éstas les corresponda.
  • Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.
  • Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte.      

Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte

Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio:

Medidas a implementar por parte de los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, mixto

Medidas a implementar por parte de los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controladores del transporte público masivo

 

Medidas a implementar por parte del Ente Gestor Metrolínea S.A. y concesionarios de operación y recaudo del Sistema de Transporte Masivo

  • Establecer los controles necesarios en el área administrativa y operativa como medida de bioseguridad a fin de evitar la propagación del COVID 19, así como exigir los elementos de protección personal requeridos, e implementar medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio de coronavirus COVID-19, para establecer el aislamiento inmediato.
  • Procurar el distanciamiento social, evitando aglomeraciones en portales, estaciones, paraderos, pasadores, implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas. Coordinar con autoridades locales para el cumplimiento de estas medidas.
  • Limpiar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliarios o dispositivos que se tocan con frecuencia, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños, entre otras.
  • Mantener ventiladas las estaciones.
  • Garantizar medidas de distanciamiento e higiene en toda la infraestructura del transporte masivo.
  • Garantizar que se disponga de lavamanos y estos cuenten con abastecimiento de agua, jabón, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas para disponer los residuos que se
  • Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en equipos, estaciones y portales para uso de los usuarios del sistema. Disposición de jabón y toallas desechables en baños del sistema para que los usuarios que ingresen se desinfecten las manos.
  • Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección.

Leer documento en PDF: Circular enviada por el AMB a los representantes legales de las empresas del servicio público de transporte terrestre de pasajeros de radio de acción metropolitano en las modalidades individual, colectivo, mixto, concesionarios de operación y recaudo del Sistema Integrado de Transporte Masivo y el Ente Gestor Metrolínea (cumplimiento de directrices y medidas sanitarias impartidas por el Gobierno Nacional).

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