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Jueves, 2 de abril de 2019 

Diálogo franco y propositivo del Director del AMB con grupo de taxistas que protestaban ante el requerimiento de la tarjeta de control

El Director del Área Metropolitana, arquitecto Rodolfo Torres Puyana, dialogó este 2 de abril con el grupo de conductores de taxi que llegó hasta la sede administrativa de la Institución en la Ciudadela Real de Minas, aduciendo la razón de su protesta a las sanciones e inmovilizaciones de sus vehículos por no portar la tarjeta de control (también llamada ‘tarjeta amarilla’).


Esta situación causó parálisis en la movilidad por la avenida Los Samanes, durante un lapso de una hora y 30 minutos, aproximadamente.

De manera cordial y propositiva, el Director del AMB mantuvo permanente dialogo con los voceros del gremio de conductores de vehículos de servicio público, explicándoles los alcances del Área Metropolitana en su condición de autoridad de transporte, pero haciendo énfasis en que la acción operativa en vía es una atribución de las autoridades de tránsito, de cada ciudad metropolitana.
Por tanto, “la ejecución de los operativos corresponde a las autoridades de tránsito, manteniéndose el Área Metropolitana en una actividad de acompañamiento”; aclaró a los conductores el arquitecto Rodolfo Torres Puyana, quien estuvo acompañado de la subdirectora de Transporte del AMB, ingeniera Maritza Niño, y del abogado de la Entidad, Acdul Sierra.

Y reiteró, que las autoridades de tránsito no se pueden sustraer de solicitar la tarjeta de control, por ser un documento que soporta la operación del equipo y, por tanto, todo conductor de taxi debe llevarla dentro del vehículo; exigencia normativa que se encuentra encausada dentro de los principios rectores del transporte, entre ellos la seguridad de los usuarios.
Además, recordó, que portar la Tarjeta de Control contribuye a la formalización de la actividad laboral y se constituye en una garantía de cobertura del servicio de salud para los conductores y su grupo familiar amparado.

No portarla, por el contrario, da lugar a la inmovilización del vehículo (hasta que se subsane la causa que lo motiva) y la apertura de una investigación administrativa, que podría derivar en una sanción económica que va de 1 a 700 salarios mínimos legales vigentes (SMLV), conforme a lo establecido en el literal a., del parágrafo del artículo 46, y literal c., del artículo 49 de la ley 336 de 1996.

La Infracción al transporte codificada 587, Resolución N° 10800 del año 2003 del Ministerio de Transporte, establece: “cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y solo por el tiempo para clarificar los hechos”.

Luego de escuchar este y otros planteamientos de los taxistas, actuando siempre dentro de la esfera de sus alcances y competencias, el Director del AMB les dijo que se compromete a servir de interlocutor ante autoridades competentes para abordar este tema, como los organismos de tránsito y los alcaldes que tienen asiento en la Junta Metropolitana.

¡Área Metropolitana… autoridad ambiental urbana!
Ley orgánica 1625 del año 2013

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Prensa y Comunicaciones AMB

 

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