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AMB inició elaboración del mapa estratégico de ruido del municipio de Bucaramanga, con puntos de monitoreo en 5 zonas priorizadas


Fotografía / Edinson Figueroa Benítez / AMB

28 de agosto | A través del Contrato de consultoría N° 310 del año 2019 con la firma K2 INGENIERÍA SAS, la Subdirección Ambiental del AMB inició la elaboración del mapa estratégico de ruido en el municipio de Bucaramanga, a partir de la ubicación de 52 puntos de monitoreo en cinco zonas que fueron priorizadas.

Mediante esta “herramienta de planificación”, el Área Metropolitana contará con un insumo importante para la posterior “estructuración de un plan de descontaminación acústica en las zonas críticas identificadas”, informó el ingeniero Oscar Rojas Figueredo, coordinador del grupo de Calidad del Aire del AMB.

Las cinco zonas priorizadas en el municipio de Bucaramanga para la elaboración del mapa estrategico de ruido, son:

  • Zona 1: entre las calles 45 a 56, y desde la carrera 27 a la carrera 33.
  • Zona 2: entre las calles 32 a 45, y desde la carrera 27 a la carrera 34.
  • Zona 3: entre las calles 31 a la 41, y desde la carrera 9 a la carrera 20.
  • Zona 4: sector industrial de Chimitá.
  • Zona 5: sector industrial comprendido entre el puente El Palenque y el puente El Bueno.

Alcances  

  • Elaborar el estudio técnico mediante modelación acústica, que permita obtener el mapa estratégico de ruido de Bucaramanga.
  • Evaluar el impacto acústico en cinco zonas priorizadas; seleccionadas en relación al número de quejas reportadas y a las áreas de preservación que el AMB considere.
  • Calcular la población expuesta al ruido ambiental por comuna y para la totalidad del perímetro urbano de Bucaramanga.
  • Estimar el porcentaje de la población expuesta al ruido por encima de la norma.

Marco normativo  

Con el propósito de garantizar un ambiente sano, minimizar los riesgos sobre la salud humana causados por la contaminación acústica en el ambiente, el año 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 0627, la cual determina los niveles máximos permisibles para emisión de ruido y ruido ambiental y procedimientos de medición.

Así mismo, el artículo 22, ibídem, señala: “Obligatoriedad de la Realización de Mapas de Ruido: Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, elaborar, revisar y actualizar en los Municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias…” .

De igual manera, el artículo 23 de la precitada Resolución, establece: “… los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial”. Del mismo modo, el artículo 25 de esta Resolución señala la obligación de establecer y ejecutar planes de descontaminación por ruido, desarrollados con base en la elaboración de mapas de ruido.

Teniendo en cuenta lo anterior, durante la vigencia 2018 el AMB estableció  trece (13) zonas priorizadas, las cuales fueron seleccionadas en relación al resultado del mapa de ruido del sector del parque de las palmas del Municipio de Bucaramanga y el número de quejas reportadas a las diferentes Autoridades Municipales y del AMB, contando así con la primera fase para la elaboración del mapa estratégico de ruido para el municipio de Bucaramanga (5 zonas priorizadas) en cual se tiene contemplado dentro del plan de acción para la vigencia 2019.

Área Metropolitana… Somos Todos

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Prensa y Comunicaciones AMB.

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