Acuerdo del AMB constituye, organiza y reglamenta la Autoridad Ambiental Metropolitana

 

La Junta Metropolitana acordó la creación de la Subdirección Ambiental y de un Comité Asesor Ambiental. Las funciones se asumirán gradualmente, dando prioridad a temas de residuos sólidos; mantenimiento de zonas verdes y ordenamiento territorial. 

 

Bucaramanga, 03 septiembre de 2012/ Los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, acordaron el viernes anterior constituir, organizar y reglamentar la autoridad ambiental metropolitana al interior del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) y a través del Acuerdo Metropolitano 016 de 2012, aprobaron la estructura para su funcionamiento. Además se destaca la presencia del representante de los Concejos Municipales, quien aceptó y aportó sus criterios para garantizar este Acuerdo.

Los mandatarios locales se basaron en los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, en la que se establece que entes administrativos como el AMB ejercerán las atribuciones como autoridad ambiental. En tal sentido, el AMB tendrá <<la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación, debiendo para ello expedir licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción>>, expresa textualmente el Acuerdo.

Cabe recordar que este es un proceso que se venía gestando desde 2006 cuando la Junta Metropolitana era presidida por el hoy Senador Honorio Galvis Aguilar y siendo Gobernador el Coronel Hugo Heliodoro Aguilar. Desde ese tiempo, mediante Acuerdo 004/06 ya se habían asignado al Área Metropolitana de Bucaramanga, las funciones ambientales previstas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

En la presente vigencia, fue objeto de varios análisis y en reunión de la Junta Metropolitana celebrada el 12 de julio pasado, se autorizó a la Directora del Ente Administrativo para realizar el estudio técnico y financiero, que al ser presentado el viernes anterior, fue aprobado y dio como resultado el Acuerdo Metropolitano 018/12.

Detalles del Acuerdo

La decisión de los alcaldes se fundamenta en el acatamiento de la Ley 99 de 1993 que establece que las Areas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. En los considerandos del Acuerdo se indica que <<el Área Metropolitana de Bucaramanga, según se desprende de la certificación del 20 de marzo de 2012, expedida por el DANE, cuenta con una población urbana de 1.033.142 habitantes, con proyección definida a 30 de junio de 2012>>.

Con este Acuerdo Metropolitano se faculta a la Dirección del AMB para crear la Subdirección Ambiental adscrita al Área Metropolitana de Bucaramanga, que ejercerá las funciones de autoridad ambiental metropolitana; aprobar la estructura, funciones y asignaciones para el funcionamiento de dicha Subdirección y se crea un Comité Asesor Ambiental que estará integrado por los miembros de la Junta Metropolitana o sus delegados; el Director de la CDMB o su delegado, un representante de los gremios; un representante de las ONG ambientales y un representante de las universidades.

La elección de los miembros del Comité Asesor Ambiental se realizará para periodos de 2 años y sesionará al menos una vez al mes y en este se analizarán y debatirán las políticas y directrices que en materia ambiental, se deben implementar en los municipios integrantes del AMB, así como las problemáticas que en esta materia surjan en ellos y frente a las cuales el Área Metropolitana de Bucaramanga deba actuar en defensa del medio ambiente.

Previamente, mediante Acuerdo 013 de 2011, la misma Junta Metropolitana había establecido como Hecho Metropolitano la protección del Medio Ambiente y como acción estratégica de la gestión urbanística, el control al medio ambiente en cabeza de una Subdirección Ambiental que se encargara de su planificación y vigilancia.

“Asumirá gradualmente las funciones”

Los mandatarios locales también establecieron que la Autoridad Ambiental Metropolitana funcionará con el 50% del recaudo de la sobretasa ambiental del impuesto predial que generen los predios ubicados en la jurisdicción del AMB y demás rentas que le establece la Ley 99 de 1993.

Además clarifica que <<el AMB asumirá las funciones de forma gradual, dando prioridad a los temas de residuos sólidos; mantenimiento y mejoramiento de parques y zonas verdes y ordenamiento territorial>> y para ello concederá 2 años para asumir integralmente las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993.

 

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