!APRECIADO CIUDADANO!

Antes de radicar cualquier solicitud o trámite de catastro por este medio se recomienda:

1. Conocer los requisitos del trámite (Reunir la documentación y adjuntar en la solicitud).
2. Conocer los precios unitarios de venta de los bienes y servicios que
produce y comercializa el Área Metropolitana de Bucaramanga a través de la Subdirección de
Planeación e Infraestructura (Res. 000109 del 28 de enero de 2020), realizar el pago si aplica. 

Una vez haya completado la información y el pago podrá dar clic en la opción «Radicar Solicitud» 

! CONOZCA LOS REQUISITOS PARA CADA TRÁMITE CATASTRAL !

 

Trámite No. 1 – (Cambio de Propietario o Poseedor)
Requisitos
1. Copia de certificado de tradición y libertad. En caso de que la entidad o área de Catastro
cuente con acceso a la Ventanilla Única de Registro – VUR, no será necesaria la
presentación de este requisito.
2. Copia de la Escritura Pública, acto administrativo o sentencia Judicial debidamente
registrada

En caso de mejora
Requisitos
1. Para el caso de mejoras en terreno ajeno, el interesado debe acreditar mediante cartaventa la transferencia o escritura pública u otro documento de transferencia de la
propiedad
2. Para el caso de cambio de nombre entre poseedores, procederá previa visita técnica,
por parte del AMB al predio de interés.

Trámite No. 1 – Desenglobe de predios no sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.
Requisitos
1. Fotocopia o referencia de la escritura pública por medio de la cual se hizo la división del
predio, así como las escrituras aclaratorias.
2. Plano Topográfico en caso de que el predio matriz o el segregado tenga un área mayor
a 500m2 que se encuentre georreferenciado con coordenadas cartesianas locales
“Datum Magna Sirgas”

Trámite No. 2 – Desenglobe de predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.
Requisitos
1. Referencia o fotocopia legible de la (s) escritura (s) pública que contenga el reglamento
de propiedad horizontal, y las que la aclaren las escrituras de constitución.
2. Plano de localización en medio magnético (si se tiene), ligado a las coordenadas
cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe contener la planta de cubiertas
con el número de pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El archivo debe tener
solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola
línea o plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría
3. Archivo que contenga la relación de unidades prediales a des englobar con su
correspondiente coeficiente, áreas privadas; direcciones, usos y folio de matrícula
inmobiliaria asignado por la oficina de registro respectiva o plano aprobado con la
licencia por parte de la curaduría o autoridad de planeación municipal

Trámite No. 3 – Englobe
Requisitos
1. Fotocopia legible de la escritura debidamente registrada, mediante la cual se
protocolizó el englobe.
2. Plano de englobe en medio magnético (si se tiene), ligado a las coordenadas cartesianas
locales, Datum Magna Sirgas, el cual, debe contener los predios iniciales y los productos
del englobe.

Trámite No 1 – Incorporación de construcción en propiedad horizontal.
Requisitos
1. Copia legible de la escritura pública que contenga el Reglamento de Propiedad
Horizontal, así como sus reformas, modificaciones, aclaraciones y correcciones con sus
respectivos anexos, si las hay.
2. Plano de localización en medio magnético (si se tiene), ligado a las coordenadas
cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe contener la planta dé cubiertas
con el número de pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El archivo debe tener
solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola
línea o plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría o autoridad de
planeación municipal.
3. Archivo que contenga la relación de unidades prediales existentes y/o a las que se van
a generar con su correspondiente coeficiente, áreas privadas, direcciones, usos y folio
de matrícula inmobiliaria asignado por la oficina de registro de instrumentos públicos
respectiva y plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría con sellos de
propiedad horizontal.
4. Si adicional a la construcción nueva se debe cumplir un loteo por constitución de
Urbanismo, se debe aportar: Medio Digital (si se tiene), de los Planos Urbanísticos, los
cuales deben ser georreferenciados y en los formatos acordes para ser validados
durante su trámite.

Trámite No. 2 – Para predios no sometidos a propiedad horizontal.
Requisitos
1. Si adicional a la construcción nueva se debe cumplir un loteo por constitución de
Urbanismo, se debe aportar (si se tiene): Medio Digital de los Planos Urbanísticos, los
cuales deben ser georreferenciados y en los formatos acordes para ser validados
durante su trámite.
2. Copia de la licencia de construcción que aprueba la construcción

Trámite No. 3 – Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno.
Requisitos
1. Escrito de solicitud de incorporación de mejora en predio ajeno, si es posible, señalar el
número predial sobre el cual está la mejor.
2. Cualquier medio probatorio que acredite la existencia de la construcción y la forma de
tenencia de ésta.
3. Plano con ubicación aproximada de la mejora que contenga la nomenclatura vial y
domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que
permitan su localización.
4. Fotografías de la construcción o mejora que permitan la identificación y clasificación.

Trámite No. 4 – Demoliciones.
Requisitos
1. Cualquier medio probatorio que acredite la demolición de la construcción.
Tramite No. 5 – Cambio de destino económico.
Requisitos
1. Copia de la licencia urbanística o cualquier documento idóneo que acredite el cambio
de uso.
2. En caso de tratarse de predios sometidos a propiedad horizontal copia simple legible de
la escritura pública debidamente registrada que contenga la reforma al reglamento de
propiedad horizontal.
3. Cualquier medio probatorio que evidencie la existencia de un error en la calificación del
uso de la construcción o en el destino económico de un predio.

Trámite No. 1 – (Auto estimaciones del avalúo)
Requisitos
1. Escrito con presentación personal ante el Área Metropolitana de Bucaramanga firmado
por todos los propietarios o poseedores del predio, representante o apoderado
debidamente constituido, o en su defecto ante Notaría o cualquier otra entidad
competente.

Trámite No. 1 – Incorporación de predios omitidos.
Requisitos
1. Copia simple legible de la escritura pública de adquisición debidamente registrada, así
como las modificaciones, aclaraciones y correcciones con sus respectivos anexos, si las
hay.
2. Plano de localización en medio magnético (formato dwg o shape) (si se tiene), ligado a
las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.

Trámite No. 1 – Complementación.
Requisitos
1. Copia legible del título de dominio debidamente registrado que contenga la información
ya corregida.
2. Boletín de nomenclatura
3. En caso de que el predio tenga un área mayor a 500 m2, se-deberá aportar el plano
topográfico en medio magnético (formato dwg) (si se tiene), ligado a las coordenadas
cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.

Trámite No. 1- Revisión de avalúos.
Requisitos
La solicitud deberá formularse en forma escrita, indicando con precisión la o las vigencias sobre
la(s) cual(es) hace la petición, los fundamentos y se deberán presentar las pruebas que pretenda
hacer valer para cada una de las vigencias solicitadas, conforme lo señala el artículo 4° de la Ley
1995 de 2019.
Requisitos – Medios de prueba tales como:
1. Registro fotográfico.
2. Avalúo comercial realizado por persona natural o jurídica debidamente certificada.
3. Concepto(s) emitido(s) por parte de otras entidades donde se certifique que el predio
presenta afectación o limitación.
4. Ofertas de mercado inmobiliario de predios con similares características, que evidencien
que el avalúo catastral fijado al predio objeto de revisión no se ajusta al mercado
inmobiliario, planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías,
escrituras públicas y otros documentos que demuestren los predios y la existencia de
mejoras o desmejoras de la construcción.

Trámite No. 1 – Área construida de predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Requisitos
1. Copia de la licencia de construcción que acredite la modificación del área construida, en
caso de existir.
2. Cuando, se trate de solicitudes de rectificaciones catastrales de año anteriores, se
deberá indicar la vigencia objeto de rectificación y aportar para cada vigencia la prueba
correspondiente

Trámite No. 2 – Área construida de predios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Requisitos
1. Copia legible de la escritura pública debidamente registrada, así como las
modificaciones, aclaraciones y correcciones con sus respectivos anexos si las hay.
2. Referencia o copia de la licencia de construcción que aprueba la modificación del área
construida, en caso de existir.
3. Cuando se trate de solicitudes de rectificaciones catastrales de años anteriores, se
deberá indicar la vigencia objeto de rectificación y aportar para cada vigencia la prueba
correspondiente

Trámite No. 3 – Doble inscripcion catastral.
Requisitos
1. Copia simple legible de la escritura pública debidamente registrada, así como las
modificaciones, aclaraciones y correcciones con sus respectivos anexos si las hay.

2. Cuando se trate de solicitudes de rectificaciones catastrales de años anteriores, se
deberá indicar la vigencia objeto de rectificación y aportar para cada vigencia la prueba
correspondiente.

Trámite No 4 – Rectificaciones de nomenclatura
Requisitos
1. Copia legible del título de dominio debidamente registrado que contenga la información
ya corregida.
2. Boletín de nomenclatura

Trámite No. 1 – Actualización de linderos.
Requisitos
1. Relación de los títulos asociados al predio objeto de solicitud en donde se identifiquen
el área y linderos del predio matriz; así como de los predios segregados si existieren,
junto con los títulos de dominio debidamente registrados, que sirvieron de soporte para
realizar el mismo. (Para predios con un área mayor o igual a 500 M2).
2. Levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de
los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados,
de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones fijados de manera general
por el IGAC, descritos en el parágrafo 3.° del artículo Decimo de la Resolución 109 de
2020, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. (Para predios con un área
mayor o igual a 500 M2).

Trámite No. 2 – Rectificación de área por imprecisa determinación.
Requisitos
A solicitud de los titulares del derecho real de dominio, se podrá iniciar la rectificación de área
por imprecisa determinación cuando los linderos están clara, debida y técnicamente descritos,
son verificables en terreno y no existe variación en los mismos, pero a lo largo de la tradición del
bien inmueble, el área de este no ha sido determinada adecuadamente.
1. Relación de títulos del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y
linderos del predio matriz, así como de los predios segregados si existieren, junto con
la(s) escritura(s) pública(s) debidamente registradas, que sirvieron de soporte para
realizar el mismo. (Para predios con un área mayor o igual a 500 M2).
2. Levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de
los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados,
de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones fijados de manera general
por el IGAC descritos en el ‘ parágrafo 3. ° del artículo Decimo de la Resolución 109 de
2020, expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. (Para predios con un área
mayor o igual a 500 M2)

Trámite No. 3 – Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
Requisitos
Para el trámite de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, en caso de ser necesaria
la suscripción del acta de colindancia, esta deberá firmarse por el titular del derecho del dominio
con los vecinos colindantes que tendrán que ser igualmente propietarios.
Este trámite procede a solicitud del titular del derecho real de dominio por única vez, siempre y
cuando exista pleno acuerdo entre éste y sus colindantes, en los siguientes casos:

> Cuando los linderos de los predios sean arcifinios no verificables en terreno
> Cuando los linderos sean arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo
consignado en los títulos registrados.
> Cuando los linderos estén expresados en medidas costumbristas no verificables en terreno.
> Cuando los linderos contengan descripciones insuficientes, limitadas o inexistentes en los
títulos registrados.
> Cuando los linderos estén técnicamente definidos, pero sobre los mismos haya superposición.
> Cuando se presenten diferencias entre los linderos contenidos en los títulos de dominio y los
verificados en terreno.
Para predios con un área mayor o igual a 500 m2, requisitos generales para todo tramite y los
siguientes:
1. Relación de títulos del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y
linderos del predio matriz, así como de los predios segregados si existieren; junto con
la(s) escritura(s) pública(s) debidamente registrada(s), que sirvieron de soporte para
realizar el mismo. (Para predios con un área mayor o igual a 500 M2)
2. Levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de
los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de
acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones descritos en el parágrafo 3.°
del artículo decimo de la Resolución 109 de 2020 del AMB, (Para predios con un área
mayor o igual a 500 M2)

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