Hoy en Bucaramanga Ministro del Interior presenta oficialmente la nueva Ley de áreas metropolitanas

 

Bucaramanga,  viernes 10 de mayo de 2013: Por primera vez y en forma oficial, el Ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez presenta hoy en  esta ciudad la recientemente sancionada Ley 1625 de 2013 o nuevo estatuto de las áreas metropolitanas en Colombia.

 

Al evento han sido convocados los directores de las seis áreas metropolitanas existentes en el país y la asociación nacional que las congrega, al igual que los gobernantes locales, funcionarios públicos, gremios, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, transportadores y representantes de las universidades y la dirigencia comunal.

“Es un honor para los santandereanos y en especial para los habitantes del Área Metropolitana de Bucaramanga, que el Señor Ministro haya escogido A nuestro municipio núcleo para hacer la primera presentación oficial de la ley sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos hace menos de dos semanas”, señaló Consuelo Ordóñez de Rincón, Directora del AMB.

 

 

El encuentro del jefe de la cartera de asuntos políticos iniciará  a las 10 de la mañana en el Centro Cultural del Oriente y junto a él estarán los alcaldes de Bucaramanga Luis Francisco Bohórquez, de Floridablanca Néstor Fernando Díaz y de Piedecuesta Ángel de Jesús Becerra, de Girón Héctor Josué Quintero, el presidente de Asoáreas Carlos Mario Montoya, actual Director del Área Metropolitana del Valle del Aburrá el Director Ejecutivo de Asoáreas Otoniel Echeverri Ruiz y la Directora del AMB, Consuelo Ordóñez de Rincón. Adicionalmente estarán como invitados especiales los directores de las demás áreas metropolitanas.

Áreas Metropolitanas

Municipios

Director (a)

Valle del Aburrá

 

Medellín, Bello, Envigado, Itaguí, Rionegro, Barbosa, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Girardota y Sabaneta

 

Bucaramanga

 

Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón

Consuelo Ordóñez de Rincón

Barranquilla

 

Barranquilla, Puerto Colombia, Soledad, Galapa y Malambo

Ricardo Felipe Restrepo Roca

Cúcuta

 

Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios; El Zulia, Puerto Santander y  San Cayetano

José Gabriel Román Medina

Centro Occidente

 

Pereira, Dosquebradas y la Virginia

Henry Rincón Alzate,

 

Valledupar

 

Valledupar, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure y San Diego

Guido Verdecia Montero,

 

RESUMEN LEY 1625 DE ABRIL 29 DE 2013

OBJETO

Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada

 

HECHOS METROPOLITANOS.

Para los efectos de la presente ley, constituyen hechos metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana

 

COMPETENCIAS

Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales,

a)        Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman;

b)        Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos; podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado

c)        Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana;

d)        Establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial

 

FUNCIONES

De conformidad con lo establecido en

el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes:

a) Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben acogerse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos. La formulación y adopción del plan integral de desarrollo metropolitano debe efectuarse en consonancia con los planes nacionales de desarrollo y de las entidades territoriales, de manera que se articulen con los lineamientos del sistema nacional de planeación. En las Áreas Metropolitanas ubicadas en fronteras conurbadas con otro país, donde exista una alta movilidad de su población en ambos sentidos, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano debe realizarse bajo principios que esencialmente consideren su coyuntura territorial particular, a través de un instrumento transfronterizo, que permita coordinar el desarrollo integral de su realidad urbana-regional desde la perspectiva de la planeación estratégica. En las Áreas Metropolitanas donde existan Distritos Portuarios, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano deberá incorporar las políticas que establezca el Gobierno Nacional en la materia;

c) Formular y adoptar el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial, el cual será el marco al cual deberán acogerse cada uno de los municipios que conforman el área, al adoptar los planes de ordenamiento territorial;

d) Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de interés social y adoptar las políticas para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda, de conformidad con las normas vigentes, en concordancia con la Ley 3ª de 1991 y con las políticas y programas de la Nación en materia de vivienda de interés social y prioritaria;

e) Crear y/o participar de la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción;

f) Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano; si a ello hubiere lugar, podrá participar en su prestación de manera subsidiaria cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado;

g) Participar en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten;

h) Emprender las acciones a que haya lugar para disponer de los predios necesarios para la ejecución de obras de interés metropolitano;

i) Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan Estratégico Metropolitano de de Ordenamiento Territorial y los planes y programas que lo desarrollen o complementen;

k) Ejercer en la totalidad del territorio de los municipios que la conforman las competencias de autoridad ambiental.

l) Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable del territorio de los municipios que la conforman, en ejercicio de la autoridad ambiental; con sujeción a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y demás normas que la desarrollen complementen o sustituyan;

m) Formular y adoptar los instrumentos de planificación ambiental, para efecto del conveniente manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables;

n) Formular, adoptar e implementar los planes de ordenación y manejo de cuencas y participar en las comisiones conjuntas que existan o se conformen para tal efecto;

 

Adicionalmente en el artículo 29, exactamente  en el literal A, se establece que el patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas, estará constituido por “El producto de la sobretasa del dos por mil (2×1000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política”.

 

JUNTA METROPOLITANA

Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.

Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.

Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.

Un delegado permanente del Gobierno Nacional (con voz pero sin voto).

Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

 

Parágrafo 1°. La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.  El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.

 

Parágrafo 2°. La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto a los presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Así mismo podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.

 

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