POLÍTICA DE USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los Elementos de Protección Personal tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad, no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión sea menos grave.

El ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA en cumplimiento la Ley 9 de Enero 24 de 1979 (Titulo III SALUD OCUPACIONAL, Artículos 122 a 124) y la Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979 (Titulo IV, Capitulo II, Artículos 176 a 201), establece la presente Política de Uso de los Elementos de Protección Personal en cada puesto de trabajo y suministra a los trabajadores elementos adecuados de protección para evitar los accidentes y enfermedades laborales de tal forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud en el trabajo.  Para que estos equipos y elementos de protección personal ofrezcan al trabajador la protección requerida se consideran los siguientes aspectos:

  • Es responsabilidad de cada trabajador, cuidar sus Elementos de Protección Personal.
  • Es deber de la entidad asegurar la asignación de los recursos necesarios para el suministro de elementos y equipos de protección personal requeridos a los funcionarios, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
  • Suministrar los equipos y elementos de protección personal certificados, adecuados según la naturaleza del riesgo, la exigencia de sus trabajadores, su uso y la matriz de EPP (Elementos de Protección Personal), de modo tal que reúnan las condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
  • Capacitar en el uso y cuidado de los elementos y equipos de protección personal.
  • Inspeccionar periódicamente el uso y estado de los elementos y equipos de protección personal.
  • Reponer inmediatamente los elementos y equipos de protección personal cuando estos se deterioren por su uso, o pérdida de los mismos.
  • Bajo ninguna circunstancia, los funcionarios, contratistas y subcontratistas podrándesempeñar sus actividades sin el uso de EPP.

Es responsabilidad de los empleados a:

  • Utilizar adecuadamente, con carácter obligatorio, los equipos y elementos de protección personal asignados, por compromiso con su propia seguridad.
  • Reportar al Jefe Inmediato y/o personal de SST la falta o deterioro de los elementos y equipos de protección personal.
  • No iniciar labores si no dispone de los elementos o equipos de protección personal requeridos según la naturaleza del riesgo.
  • Reportar el no uso o uso inadecuado de los elementos y equipos de protección personal por parte de sus compañeros o personal a cargo.
  • Los contratistas deben adquirir los elementos necesarios para la ejecución de sus actividades en concordancia con la Matriz de Elementos de Protección Personal establecido por la entidad.

Todo funcionario, contratistas o subcontratista que labore con ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, está comprometido a preservar su salud física y mental y la de sus compañeros, promoviendo las conductas de auto-cuidado y el uso adecuado de los Elementos de Protección Personal (EPP).

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