POLÍTICA DE NO ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO
El ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, ha definido y establecido una política de NO alcohol, Drogas y Tabaquismo, para prevenir, mejorar y conservar el bienestar de los funcionarios y su calidad de vida, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la institución, así como el fomento de estilos de vida saludable. Además mantener un ambiente sano y seguro, en cumplimiento de la siguiente normatividad: Ley 9 de 1979 en sus Artículos 84, 85 y 125, Ley 1335 de julio 21 de 2009, Ley 1566 de julio 31 de 2012, Decreto-Ley 1295 de 1994 Cap. 10 Art. 91 inciso b, Resolución 2400 / 79 Cap. III Art. 3 inciso f, Resolución 1075 de marzo 24 de 1992, Resolución 4225 de mayo de 29 de 1992.
El ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA es consciente que el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo y el abuso de sustancias psicoactivas por parte de los funcionarios, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud, seguridad, eficacia y productividad de los funcionarios y de la institución en general.
Por ningún motivo se permitirá laborar a los funcionarios, contratistas y subcontratistas bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias Psico-Activas (SPA), ni el ingreso de visitantes en estas condiciones. Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de Alcohol, SPA y Tabaco en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de la entidad, centros de trabajo y áreas anexas y conexas.
La política entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en las instalaciones de la entidad y se aplica tanto a servidores públicos como a contratistas y visitantes. Para los efectos de la presente política, se entiende por instalaciones todos los centros de trabajo, vehículos y terrenos que sean de propiedad de la entidad. Todo el personal tanto de planta como de contrato cumplirá con las normas en seguridad y participará en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que se implementen y facilitarán la realización de las pruebas necesarias para esclarecer o para descartar indicios de abuso de drogas y/o alcohol durante el desempeño de sus funciones laborales.